Plazos de pago legales en las operaciones comerciales
En la lucha contra el aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas en las operaciones comerciales tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el sector público, el Gobierno aprobó en 2010 la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Desde FraLucca, queremos recordar los puntos más importantes que incorpora esta ley y ofrecernos para revisar los acuerdos comerciales de cualquier pyme, porque creemos que la mayoría de las pymes, ya bien entrados en 2012, aún no están exigiendo a sus clientes el cumplimiento de dicha normativa, lo cual contribuye a sus actuales problemas de tesorería.
1. Queda suprimida la posibilidad de -pacto entre las partes-:
Como primer punto hay que destacar que queda suprimida la posibilidad de -pacto entre las partes- para establecer plazos de pago más amplios que los máximos permitidos.
2. Plazo de pago máximo que debe cumplir el deudor:
60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, aunque el deudor reciba la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios.
Calendario de aplicación:
| Fechas de aplicación | Plazo de pago |
|---|---|
| 07/07/2010 a 31/12/2011 | 85 días |
| 01/01/2012 a 31/12/2012 | 75 días (vigente hoy) |
| A partir del 01/01/2013 | 60 días |
Para los productos de alimentación frescos y perecederos – A partir del 07/07/2010 – 30 días.
3. Indemnización por costes de cobro:
Aunque no existen aún sanciones de la Administración por el incumplimiento de los plazos establecidos en esta ley, sí se regula la indemnización por costes de cobro:
“Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.”
4. Validez de la factura electrónica:
“La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.”
5. Agrupación de facturas:
“Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.»”
6. Deber de información en la Memoria de las Cuentas Anuales:
“Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.”
NOTA: Consultar próximo post de “Párrafos nuevos a incluir en las Cuentas Anuales del ejercicio 2011”.
