8 de Mayo de 2012, Alberto López

Tratamiento fiscal de la remuneración de los socios y administradores de sociedades por servicios a la sociedad distintos de los propios del órgano de administración

La remuneración recibida por los socios y administradores personas físicas por servicios a la sociedad distintos de los propios del órgano de administración será considerada como renta del trabajo (abonadas en forma de nómina, con retenciones acordes) o renta de actividad económica (abonadas mediante pago de factura emitida con IVA y retención del 15%), según se interprete que trabajan por cuenta ajena (trabajo) o propia (actividad económica).

Para discernir en qué régimen se produce la relación, el contribuyente podrá presentar los medios de prueba que considere oportunos, ya que se trata de una cuestión de hecho.

La calificación en un régimen u otro depende, de acuerdo al artículo 27.1 de la Ley del IRPF (LIRPF), de que se cumplan dos requisitos (y será actividad por cuenta ajena) o no se cumplan (y será actividad por cuenta propia):

1. Dependencia y ajenidad

Si se considera que el resultado del trabajo del socio y administrador tiene un propietario claramente ajeno a quien lo ejecuta y que éste lo hace de forma dependiente, se calificará como renta del trabajo.

Si se considera que el propietario del resultado del trabajo del socio es él mismo, y que el trabajo lo realiza de forma autónoma y totalmente independiente, se calificará como renta de actividad económica, porque se entiende que el socio está “ordenando por cuenta propia los medios de producción”.

Aunque la condición de socio se considera un “indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad”, se admite la posibilidad de que un socio no lleve a cabo ordenación por cuenta propia alguna. Aunque habrá que demostrarlo.

Eso sí, a partir de un 50% de participación se considera que sí se da la ordenación por cuenta propia y no puede defenderse que se trata de actividad por cuenta ajena.

Luego a partir de 50% de participación automáticamente se considerarán rentas de actividad económica y la remuneración habrá de facturarse con IVA y retención del 15%.

2. No propiedad de los medios de producción

El segundo elemento a analizar es si el socio es el propietario de los medios de producción que aporta a su trabajo o no. Y en ese sentido hay que tener en cuenta que normalmente el trabajo que se realiza consiste en servicios profesionales, y en éstos el principal medio de producción es la propia persona, el propio socio, en cuanto a profesional capacitado. Es decir, que los medios de producción que aportan son de su propiedad, porque son ellos mismos. Por tanto, se puede calificar de trabajo por cuenta propia.

Conclusión

Hay que analizar cada caso bajo este doble prisma.

Pero los ejemplos habituales de personas que reciben una remuneración de una sociedad de la que son administradores y socios únicos o mayoritarios, y que perciben dicha remuneración como “sueldo”, están claramente en contra de la posición adoptada por la Agencia Tributaria, y deberían pasar a realizar facturas como autónomos, con el IVA y la retención correspondiente.

En resumen:

A. Si el socio posee el 50% o más, NO PUEDE COBRAR NÓMINA COMO EMPLEADO. Sólo tiene dos opciones:

  • Cobrar nómina como administrador (si los estatutos lo contemplan), con una retención del 42%
  • Cobrar como autónomo, facturando sus servicios, con IVA del 18% y retención del 15%

B. Si el socio tiene menos del 50%, depende de la naturaleza de los servicios que cobre:

  • Si se consideran servicios de administrador (y están contemplados en los estatutos), podrá cobrarlos con una retención del 42%
  • Si se trata de otros servicios profesionales, habrá que estar a si se califican de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se considera que trabaja por cuenta ajena, cobrará una nómina, con retención según tablas. Si se considera que trabaja por cuenta propia, deberá hacer factura, con IVA y retención del 15%.

En el caso de que el socio haga factura como autónomo, podrá deducirse en la declaración de renta los gastos en que haya incurrido para la obtención de dichas rentas, si los hubiere.

#FraFiscal

2 de Mayo de 2012, Alberto López

Tareas y obligaciones del mes de Mayo 2012

Tareas específicas del mes de Mayo:

  • Desde el día 3 al 2 de Julio – Declaración anual Renta 2011
  • Anticipación Cuentas Anuales e Impuesto de Sociedades
  • Presentación Libros Oficiales pendientes
MAYO
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Tareas mensuales:

  • 12 primeros días de cada mes – Intrastat mes anterior
  • Día 21 – Declaración y pago IVA mes anterior, en sociedades con IVA mensual
  • Declaración y pago Seguridad social el último día hábil de cada mes.
  • Cierre mensual

Link al calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria: Calendario del Contribuyente

#FraTareas

30 de Abril de 2012, Paco López

El nuevo mapa bancario español

En estos momentos resulta difícil a cualquiera interesado en el panorama bancario español aclararse con quien es quien. ¿Cuántos bancos hay ahora en España? Muy pocos son capaces de responder a esa pregunta.

Lo primero es decir que YA NO HAY CAJAS. Las cajas de ahorro han desaparecido. ¿Por qué? Porque todas se han convertido en bancos y se han fusionado con otras, o han sido absorbidas por bancos. Si el lector ve por la calle algún antiguo rótulo de una caja, no le haga caso, porque ya no existe. Busque el nombre actual de la entidad entre los que le muestro en este artículo.

De las cajas de ahorro españolas (más de 50) quedan ahora 9 bancos que son ex-cajas.

La lista de las entidades actuales es la siguiente, sin un orden determinado:

1. Santander, el gran banco español por excelencia.

2. Banesto, una filial de Santander que por ahora es independiente. Ya veremos si por mucho tiempo.

3. BBVA, el segundo gran banco, que ha absorbido a las 3 cajas que antes se habían fusionado en Unnim.

4. Sabadell, que ha absorbido a 1 caja, la CAM.

5. Popular, que ha absorbido a Banco Pastor.

6. Bankinter, un pequeño de la familia Botín que aún se mantiene independiente, quizás por poco tiempo.

7. Banca March, pequeña y familiar. Apenas cuenta.

8. Banco de Valencia, intervenido y a punto de ser adjudicado a algún banco grande.

9. Caixabank, formado La Caixa y 6 cajas pequeñas que ha absorbido.

10. Bankia, formado por Cajamadrid y 6 cajas pequeñas que ha absorbido.

11. Unicaja Banco, formado por Unicaja y 2 cajas pequeñas que ha absorbido.

12. Catalunya Caixa, formado por Caixa Catalunya y 2 cajas pequeñas que ha absorbido. Está iniciando un proceso de venta a algún banco grande.

13. Banco Mare Nostrum (BMN), resultado de la fusión de 4 cajas.

14. Kutxa Bank, resultado de la fusión de 4 cajas.

15. Liberbank, resultado de la fusión de 4 cajas.

16. NovaGalicia Banco, resultado de la fusión de 2 cajas gallegas, que opera bajo la marca EVO Bank.

17. Ibercaja Banco, resultado de la fusión de la aragonesa Ibercaja con 3 cajas más pequeñas.

De este grupo de 17 se descolgará pronto Banco de Valencia. Y tampoco tardará mucho Catalunya Caixa. Eso harán 15.

Pero no acabará ahí. Habrá más fusiones y absorciones. Algunas con entidades españolas y otras con entidades extranjeras, a las que el Ministerio de Economía está invitando a venir a comprar. No perdería un apuesta si dijera que entraremos en 2013 con unas 12 entidades y saldremos de ese año con 10 entidades o menos de 10.

Mi consejo a los empresarios: que traten de acercarse a las ganadoras. Los clientes de las perdedoras lo sufrirán en sus carnes, en recortes de crédito y empeoramiento de condiciones, en una época que ya son suficientemente malas de por si.

23 de Abril de 2012, Paco López

¿Quien está obligado a presentar la declaración del Impuesto del Patrimonio?

La página 822 del manual de la Renta y el Patrimonio facilitado por Hacienda es muy clara al respecto:

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o,
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

A eso hay que añadir que añadir que hay un mínimo exento, que se ha elevado a 700.000€ y que dentro de ese límite entra la vivienda habitual con un máximo de 300.000€.

En conclusión:

Aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto mínimo de 700.000€ excluyendo hasta 300.000€ de su vivienda habitual y les salga cuota positiva en la declaración, han de presentarla.
Algunos comunidades autónomas, como la de Madrid, eximen a sus contribuyentes del pago de este impuesto.

#FraFiscal

16 de Abril de 2012, Paco López

¿Sociedades al 50%? No, gracias

Cuando dos socios se plantean constituir una sociedad para llevar adelante un negocio, es muy normal que piensen en hacerlo al 50%.  Sin embargo, una sociedad al 50% es el preludio de un futuro de problemas, y graves.

Una sociedad al 50% está condenada al bloqueo en algún momento de su vida. Y muchas no consiguen superar ese bloqueo, que es como la trampa que atenaza a una animal y de la que no consigue zafarse, sino que precisamente al intentarlo acaba por desangrase. Así es el futuro de una sociedad al 50%

Nuestro consejo es evitar las sociedades al 50% siempre que se pueda. Que uno de los socios tome la mayoría, aunque sólo sea de una acción o una participación, de modo que se evite el bloqueo. El socio con mayoría será el que tenga la última palabra.

Saber que uno de los socios tiene la última palabra evita muchos problemas y asegura la vida societaria más allá de que surjan diferencias entre los dos socios.

El socio mayoritario ha de saber ejercer su mayoría, sin imponer, escuchando y cediendo siempre que sea posible, en beneficio de la sociedad. Y el minoritario ha de saber que un 49 % es prácticamente igual que un 50% en términos económicos, y que la ley de sociedades de capital le asegura una defensa de sus intereses en la sociedad, siempre que tenga al menos un tercio más una de las participaciones sociales. Podrá exigir dividendos, vetar la venta o fusión de la sociedad con otra, la exclusión de socios, entre otros derechos.

La solución pues, es: SOCIEDAD AL 51-49.

¿Y cómo repartirse el gobierno de la sociedad? Pues el socio mayoritario debería ser administrador único, y dar poderes al minoritario.

Para nosotros esa es la mejor fórmula.

Los italianos dicen “acuerdos claros, amigos eternos”. ¡Y qué razón tienen!

16 de Abril de 2012, Paco López

Nuevos contratos para pymes

La reforma laboral ha introducido un nuevo contrato de “apoyo a emprendedores” que permite a las empresas de menos de 50 trabajadores contratar a desempleados con importantes bonificaciones en la Seguridad Social.

Los nuevos contratados habrán de tener entre 16 y 30 años o más de 45.

También suponen deducciones en el Impuesto de Sociedades.

El contrato habrá de ser indefinido, con un período de prueba de 1 año y obligación de la empresa de mantener en plantilla al nuevo trabajador al menos 3 años para poder disfrutar de las ventajas que conlleva el contrato.

2 de Abril de 2012, Alberto López

Tareas y obligaciones del mes de Abril 2012

Tareas específicas del mes de Abril:

  • Hasta el día 2 – Resumen anual de operaciones (347)
  • Desde el día 10 – Se abre el plazo para la obtención y confirmación del Borrador de la Declaración de Renta 2011
  • Hasta el día 20 – Declar. y pago IVA, IRPF e IRNR 1T
  • Hasta el día 20 – Pago a cta. IS
  • Hasta el día 30 – Presentación libros oficiales
ABRIL
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Tareas mensuales:

  • Declaración y pago Seguridad social el último día hábil de cada mes.
  • Cierre mensual
  • Día 20 – Declaración y pago IVA mes anterior, en sociedades con IVA mensual
  • 12 primeros días de cada mes – Intrastat mes anterior

Link al calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria: Calendario del Contribuyente

#FraTareas

30 de Marzo de 2012, Alberto López

Obligación de consolidar

Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades NO estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados mientras NO sobrepase, en sus últimas cuentas anuales presentadas, 2 de los 3 límites siguientes:

Concepto Límite
Total de las partidas de Activo 11.400.000 €
Importe neto de su cifra anual de negocios 22.800.000 €
Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio 250

Excepción: Si alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, estará obligado a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados EN CUALQUIER CASO, sin atender a ningún límite, y utilizando las normas internacionales de información financiera además de lo indicado en el apartado a del artículo 43.bis del Código de Comercio.

Tampoco estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en el supuesto que se indica en el apartado 2 del artículo 43 del Código de Comercio, que dice así:

Cuando la sociedad obligada a consolidar sometida a la legislación española sea al mismo tiempo dependiente de otra que se rija por dicha legislación o por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, si esta última sociedad posee el 50 % o más de las participaciones sociales de aquéllas y, los accionistas o socios que posean, al menos, el 10 % no hayan solicitado la formulación de cuentas consolidadas 6 meses antes del cierre del ejercicio. En todo caso será preciso que se cumplan los requisitos siguientes:
a. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación, así como todas las sociedades que debiera incluir en la consolidación, se consoliden en las cuentas de un grupo mayor, cuya sociedad dominante esté sometida a la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea.
b. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación indique en sus cuentas la mención de estar exenta de la obligación de establecer las cuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, la razón social y el domicilio de la sociedad dominante.
c. Que las cuentas consolidadas de la socie dad dominante, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, se depositen en el Registro Mercantil, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.
d. Que la sociedad dispensada de formalizar la consolidación no haya emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

¿Cuando existe un “Grupo de Sociedades”?

Recordemos el contenido del apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio:

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a. Posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.
29 de Marzo de 2012, Alberto López

Remuneración y costes laborales en Brasil

Para aquellas empresas que tengan intereses en Brasil, publicamos la siguiente nota que nos ha remitido Loyalty, la firma colaboradora de FraLucca en Brasil.

Cómo tener ahorro de costes laborales en Brasil

#FraLaboral

26 de Marzo de 2012, Alberto López

Comunicado ante la huelga general del 29 de marzo de 2012

Desde FraLucca y ante la huelga general del 29 de marzo de 2012 recomendamos la siguiente comunicación a los empleados por parte de la dirección:

  1. La Empresa respeta, como es lógico, el derecho de los trabajadores a la huelga, sin ningún tipo de limitación ni cortapisa.
  2. La Empresa asume que sus empleados optan, salvo que indiquen lo contrario, por acudir a su puesto de trabajo. En ese sentido, las oficinas e instalaciones de la empresa permanecerán abiertas con normalidad el día de la huelga
  3. Para la mejor organización del trabajo el día de la huelga, será de gran ayuda que los empleados que quieran secundarla informen de ello a la Dirección, que respetará su derecho y avisará al departamento Laboral para que se le descuente dicho día de sueldo.
  4. Si por causas ajenas al trabajador, y a pesar de su deseo de acudir al trabajo, no pudiese acudir a trabajar el día de la huelga, deberá comunicarlo a la Dirección para arbitrar soluciones alternativas, o para concretar la recuperación posterior de las horas de trabajo perdidas, de modo que no se produzca descuento alguno en nómina.
  5. De no recibir noticia del trabajador se presumirá que ha secundado la huelga, y se le descontará el salario correspondiente.


#FraLaboral